Agua y servicios hídricos en CETA
[ Traducción del capítulo “Water and Water Services” de “Making Sense of the CETA” escrito por Stuart Trew, Canadian Centre for Policy Alternatives ]
Puntos clave
A menos que se indique lo contrario todos los Artículos, Anexos y Apéndices referenciados en esta sección se refieren a la versión final de agosto de 2014 del texto del CETA que se filtró a través del medio alemán ARD y ahora está disponible enhttp://eu-secretdeals.info/ceta.
El tratamiento del agua y de los servicios hídricos en los acuerdos comerciales internacionales sigue siendo un asunto controvertido a nivel global. Donde los tratados de comercio e inversión como CETA están designados para gobernar el suministro de bienes y servicios y la regulación de los mismos, sobre la base de los principios del libre mercado, el acceso a agua potable limpia y a servicios sanitarios considerados un derecho humano básico por la ONU, a ser provisto por gobiernos y otras entidades sin fines de lucro.
Los capítulos de protección de inversiones dentro de los acuerdos de libre comercio o tratados bilaterales de inversión independientes (BITS o FIPAs), efectivamente protegen actividades industriales que son perjudiciales para las fuentes del agua (a través de la contaminación o agotamiento del recurso) mientras no ofrecen recursos para responsabilizar a las empresas contaminantes por sus acciones. Los acuerdos, incluyendo al CETA, lo hacen al otorgar a los inversores extranjeros el derecho a ser compensados cuando una decisión gubernamental (por ejemplo, una nueva reglamentación ambiental) tiene el efecto — incluso no intencional y cuando la decisión trata de la misma manera a las empresas locales y extranjeras — de reducir la rentabilidad de una inversión (ver sección sobre Solución de controversias Inversor- Estado por Peter Fuchs).
El lenguaje en el CETA y en otros acuerdos sobre la necesidad del desarrollo sustentable es extremadamente débil en comparación con estas protecciones de inversión aplicables (ver sección sobre Desarrollo sustentable y Protección Ambiental por Ramani Nadarajah.
Aunque los compromisos de contratación de Canadá y la UE relacionados con los servicios hídricos como aparecen en el texto filtrado son confusos y en ocasiones ambiguos, podemos afirmar con certeza que la gestión de al menos algunos servicios hídricos por los gobiernos locales, servicios públicos y empresas estatales está cubierta y que esto probablemente le otorgará a las empresas privadas de agua la oportunidad de establecer y expandir la distribución o el tratamiento privado del agua.
Por todas estas razones, existe presión pública sobre los negociadores de Canadá y de la UE para excluir políticas de gobierno o decisiones relacionadas con el agua o los servicios hídricos de todas las disciplinas de comercio, inversión o contratación del CETA. Desafortunadamente, el acuerdo final adopta un enfoque estándar fragmentario típico de los acuerdos de libre comercio previos de Canadá que no protege de manera adecuada los recursos hídricos y que contradice recientes resoluciones de la ONU sobre el derecho humano al agua y servicios sanitarios accesibles, distribuidos públicamente.
Análisis de Disposiciones clave
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