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Corrupción y agua

Por Liliana Pineda (Attac Madrid).

Aportaciones al texto de miembros de la Plataforma contra la privatización del CYII / Ilustración de O COLIS

Ríos envasados en plástico, fuentes que nacen de un montón de euros; inversores en bolsa que apuestan por la desaparición de las nubes; cenizas que parecen fragmentos de billetes de banco; familias desahuciadas ocupando edificios despojados de servicios esenciales para la vida; operarios, ingenieros, economistas, telefonistas, que son tratados como conejillos de indias, ratas de laboratorio… Hablamos del negocio más sólido sobre la faz de la Tierra: la gestión del AGUA y la corrupción a la que está ligado. Una macabra realidad que podría continuar extendiéndose como una mancha de grasa en nuestro territorio si no la paramos.

Hablamos del negocio más sólido sobre la faz de la Tierra: la gestión del AGUA y la corrupción a la que está ligado

Todas las noticias que han saltado a los medios de comunicación en las últimas semanas, relacionadas con la corrupción y la gestión del agua en España, nos permiten admitir la alarmante fragilidad social ante este fenómeno y la enorme dificultad para combatirlo, lo que resulta tan evidente como el daño que ha producido y sus consecuencias; pero en los procesos en los que se han visto involucrados gestores y altos cargos de CANAL GESTIÓN SA, (véase, por ejemplo, el caso de HISPANAGUA, una de las empresas estrella del grupo Canal, involucrada en la Operación Tosca , o los pagos a empresas por obras sin realizar) sólo se muestra lo efectivos que son los abogados, los jueces o los medios de comunicación que los han investigado y expuesto, y no, precisamente, las prácticas que los han favorecido o propiciado. Entre ellas contamos el proceso acelerado de redefinición institucional de la empresa CYII, pero también –es lo más importante–, el proceso de apropiación de sus recursos, bien sea a través de su patrimonializacíon o de la privatización parcial o total de la gestión de los bienes adscritos al servicio, de tal manera que los bienes comunes gestionados por el Estado, salen de la esfera jurídica de la regulación pública conforme a las normas del derecho privado, que permiten su parcelación, trasmisión y venta (lo que también se evidencia en los casos denunciados), y la implantación y consolidación de un modelo de gestión neocaciquil que garantiza la posibilidad de acceso sistemático a beneficios privados, así como la facultad (siempre latente) tanto de iniciar procesos acelerados de privatización, como de aprobar o rechazar discrecionalmente ciertas actividades que pueden ser, o no ser, social y económicamente ‘productivas’ (véase la construcción de grandes infraestructuras), que a su vez promueven la competencia entre quienes están dispuestos a pagar jugosas ‘comisiones’ por ejercerlas.

Y es que la corrupción puede destruir los límites trazados convencionalmente entre las instituciones políticas y económicas y los métodos de toma de decisiones en cada uno de sus ámbitos, produciendo una mercantilización de la política y una cuantificación monetaria de los procedimientos públicos, que obedece, igualmente, a la lógica de la financiarización. Como hemos señalado, en los casos denunciados las leyes quebrantadas pueden ser de muy diversa índole, pues tienen que ver al mismo tiempo con el empleo de recursos (malversación de fondos públicos), como con el ejercicio de favores y privilegios (contratación sin el obligado concurso de personas o servicios). Y una vez propagada la trasgresión y su resultado en términos de beneficio, sus autores se emplean a fondo modificando las leyes que prohíben la conducta transgresora. Observamos cómo se extienden las zonas de desregulación administrativa o, a la inversa, la proliferación de normas y la multiplicación de leyes que complican el control público e incrementan la discrecionalidad, (véase, el Decreto 51/2002, de 4 de abril, que amplía las funciones y actividades del Canal de Isabel II; o la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que faculta al CYII para la creación de la nueva sociedad anónima y posibilita el acceso de capital privado al 49% de sus acciones, y la consiguiente habilitación, en 2011, para constituir la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión). Todo ello, con paso firme para alcanzar dos objetivos: entregar los activos de la empresa pública a la ‘iniciativa’ privada, y asegurar la perdurabilidad de los procedimientos que permitirán la obtención, sin riesgos legales, de beneficios privados.

Consideramos, asimismo, que la actual naturaleza jurídica de las ‘empresas’ públicas dificulta el control y la imposición de límites a la discrecionalidad. En la práctica, casi todo lo que hacen puede ser explicado y justificado jurídicamente. Por ejemplo, las previsiones para la contratación que emanan de la Ley de Contratos del Sector Público [Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre], suponen una camisa de fuerza que alienta y promueve el modelo de gestión mediante sociedades anónimas, que facilitan la contratación abusiva, dificultan la trasparencia, los controles y cualquier posibilidad de participación ciudadana. En realidad, sólo es posible realizar valoraciones, verificaciones y controles de la discrecionalidad cuando se han establecido previamente planes y objetivos a las actuaciones, acordes con sus fines sociales, todo lo contrario a lo que sucede con el actual modelo de gestión, pues los controles que se han implementado han conseguido, paradójicamente, efectos contrarios a los anunciados con bombo y platillos, favoreciendo el incremento de la evasión o la conculcación de las normas y las oportunidades de corrupción.
La actual naturaleza jurídica de las ‘empresas’ públicas dificulta el control y la imposición de límites a la discrecionalidad

Hemos visto así cómo, desde su creación, la Sociedad Anónima Canal de Isabel II Gestión, se constituyó de forma opaca sin que se hicieran públicos los documentos básicos que habrían permitido conocer las características del modelo de gestión actual; por ejemplo, el Contrato Programa entre el CYII y la Sociedad Anónima, el inventario de bienes y derechos que son objeto de aportación a la Sociedad o la valoración económica de ésta y el capital social suscrito; y ha funcionado, al mismo tiempo, cual una caja negra o una isla de impunidad ajena al control parlamentario y a la fiscalización de sus decisiones (ni siquiera contamos con los obligados informes de inspección de la Cámara de Cuentas, o la publicación de las cuentas tras el reparto de beneficios de la empresa). Amparada en su condición de sociedad anónima ha blindado las disposiciones de su Consejo de Administración; habiéndose excluido de las deliberaciones a los trabajadores y –por supuesto– a la ciudadanía, incluso a los representantes de los ayuntamientos: los consejeros son designados por el gobierno de la Comunidad (tan sólo cuenta con un Consejero designado por el actual gobierno del Ayuntamiento de Madrid). Decisiones fundamentales y estratégicas, como el reparto de beneficios anuales y la distribución de dividendos a los accionistas, así como las inversiones en empresas del Grupo Canal o en sociedades externas, o la emisión millonaria de bonos de deuda ya no se adoptan en el Consejo de Administración, sino en el entorno inmediato del presidente, que decide en secreto incluso sobre las remuneraciones de los miembros del propio Consejo. Si a todo esto se le suma una regulación pública deficiente, o confusa e inestable, entendemos entonces cómo se ha generado este estado de incertidumbre tanto sobre los derechos que nos asisten como sobre las relaciones empresariales y financieras, que se sitúan en los confines de la legalidad o en un mar, alejado de la costa (paraísos fiscales).

Un primer ejemplo de esa opacidad y arbitrariedad, que hizo que saltasen las alarmas, y que poco tiempo después tan sólo serviría para caracterizar la gestión ‘privada’ de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, fue la adquisición de la concesión del Servicio de Aguas de Lanzarote (INALSA), en abril de 2013, por la que la SA se comprometió a pagar 106 millones de euros en cinco años; una operación de evidentes niveles de riesgo que se realizó sin consultar siquiera al Gobierno de la Comunidad de Madrid, tampoco al Parlamento Autonómico (cuyos miembros se enteraron de la operación por la prensa). Pero hoy, para nuestra desgracia, contamos con muchos ejemplos aún más escandalosos de los cuales, el último de una larga lista, es la utilización del CYII en la trama PÚNICA (que amenaza con constituir una pieza separada en la investigación judicial que se sigue por diversos delitos), una de las tramas corruptas más grande por número de personas implicadas, la mayoría de ellas altos cargos del gobierno del Partido Popular de Ayuntamientos y de la Comunidad de Madrid.

Sin embargo la opacidad y falta de participación en la gestión del CYII no sólo se circunscribe a la gestión de su capital y de su patrimonio, también se evidencia en la contratación arbitraria y abusiva de sus trabajadores (una veintena de amigos, familiares y antiguos cargos del Partido Popular se fueron colando en el Canal mientras aumentaron los becarios y el personal con contratos precarios). Además, las relaciones con la ciudadanía son apenas virtuales a través de su página web. Hay una red de centros de atención al cliente, un teléfono 900 Canal y un Defensor del Cliente para las reclamaciones. De este modo, los ciudadanos-usuarios han pasado a convertirse en «clientes» sin que exista ningún tipo de instrumento de participación ciudadana en el control de la gestión del CYII, ni en la toma de decisiones. Nadie informa, ni rinde cuentas, ni justifica, por ejemplo, inversiones en proyectos como los Teatros de Canal, o los campos de Golf en el parque de Chamberí, o el chalet en el embalse protegido de Santillana, mientras se producen subidas sucesivas de tarifas, aspecto sobre el que la Sociedad Anónima Canal Gestión ya está tardando demasiado en justificar la legalidad de los cortes de agua por impago, tal y como reiteradamente se ha denunciado por los afectados. Una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2015 les da la razón y confirma que “el servicio de agua es una tasa, no una tarifa, por lo que el corte del servicio es ilegal”.

Puesto que la corrupción constituye una apropiación de recursos públicos y bienes comunes consentida y/o participada por quienes los administran, y dado que la corrupción política se consuma en los despachos de los gestores políticos, consideramos que (aunque necesaria) no será suficiente una renovación de los gobernantes para que se reduzca la corrupción a través de la denuncia que ejercieran sus oponentes, ya que si son muchos los partidos vulnerables a la corrupción, o varios los ya implicados en actuaciones corruptas, se establece un pacto de silencio entre ellos, una dispensa de impunidad que abarca sus modelos de financiación y de monopolio o reparto de sus decisiones, que obra de manera visible en la promulgación de leyes cada vez más permisivas con este tipo de conductas, y que puede extenderse a las actividades ilícitas, garantizando equilibrios que posibilitan la existencia de una red oculta de intercambios perdurables de beneficios y favores, a través de asociaciones y fundaciones pantalla, y todo tipo sociedades vehículo, como lo fue en su día Canal Extensia. Y “no es sencillo arrojar plena luz sobre la financiación ilegal llevada a cabo de manera clandestina o bajo la forma de contratos simulados […]: un pacto de silencio une a los partidos que se ofrecen a ser corruptos con las empresas que los corrompen”.

Por todo ello, en este enfoque del problema, la lucha contra la corrupción en la gestión del agua, las soluciones que proponemos exigen, entre otras medidas, la redefinición institucional de la empresa Canal, eliminando su gestión a través de la sociedad anónima Canal Gestión y disponiendo su paso a una entidad de derecho público, así como la implantación de un nuevo modelo de gestión transparente, eficiente y participativo, no sólo incorporando efectivos y oportunos mecanismos de control sino eliminando ponderadamente las discrecionalidades, llevando a cabo, asimismo, como un aspecto previo, decisivo y necesario una auditoría pronta y exhaustiva de la gestión realizada por Canal Gestión, Sociedad Anónima.

Font: Diagonalperiodico

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