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Article – El derecho humano al agua

Iniciativa Ciudadana Europea por el derecho al agua y al saneamiento.

Todas las personas, por el hecho de serlo, deben disponer de un ‘mínimo vital’ de agua, en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades básicas y poder llevar así una vida digna independientemente de su capacidad económica. Esta exigencia, que debería ser la regla general a seguir por los gestores de lo público, a menudo se ha transformado en el Estado español en todo lo contrario.

El agua es un monopolio natural, un bien común ajeno a las reglas del mercado [1]. El acceso agua, interpretado desde una óptica de derechos humanos, es un derecho innegociable cuya aplicación tiene que hacerse efectiva sin discriminación de ningún tipo y menos por razones económicas.

Pagar por el agua es un deber de los ciudadanos a cambio de los servicios de distribución y saneamiento que prestan los Ayuntamientos de manera obligatoria; del mismo modo, el pleno disfrute de los servicios ambientales del agua requiere disponibilidad de agua de calidad y en cantidad adecuada sin menoscabo de los ecosistemas hídricos, lo que implica sufragar los costes ambientales que lo hacen posible. Sin embargo, en cumplimiento de criterios mínimos de justicia social, todas las personas, por el hecho de serlo, deben disponer de un mínimo vital de agua suficiente para satisfacer sus necesidades básicas y poder llevar así una vida digna independientemente de su capacidad económica. Esta exigencia que debería ser la regla general a seguir por los gestores de lo público se ha transformado en España en todo lo contrario.

Ducharse o beber del grifo no es un derecho en España; es un servicio, cuesta dinero y se puede cortar. La crisis ha disparado las cifras de los afectados por estas circunstancias. Cada mes se tramitan entre 4.000 y 5.000 propuestas de interrupción del suministro en Madrid. Cada día, 19 familias en Málaga se quedan sin agua. La misma circunstancia se repite en casi los 8.000 municipios de España, salvo en algunos municipios de iniciativa pública donde se ha aprobado no cortar el agua a quien demuestra que no la puede pagar.

El corte de los suministros básicos por incapacidad económica es una medida que se puede calificar de regresiva de los derechos humanos. Cada vez más personas pierden su derecho de acceso al agua y a otros servicios esenciales, a pesar de haber accedido a ellos con anterioridad. En España, donde el Estado incluso se exime de la responsabilidad de aportar datos, no existe una cifra nacional de afectados porque el suministro de agua es un servicio local y cada municipio lo gestiona a su manera. Sin embargo, la Asociación Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento (AEOPAS) calcula que se tramitan al año más de 500.000 avisos de corte, un 30% más que hace cuatro años. De estos, las empresas de gestión privada llegan a ejecutar aproximadamente un 60%.

Reconocimiento internacional del derecho humano al agua y al saneamiento

El Derecho al agua potable y al saneamiento se reconoció por la Asamblea General de Naciones Unidas como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos en el año 2010 (Resolución 64/292, de 28 julio). Con anterioridad, la Observación nº15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, ya definía el derecho humano al agua como “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Aunque en este primer momento no se reconocía el derecho al agua como un derecho humano autónomo, sí se establecía su relación con los derechos a un nivel de vida adecuado (artículo 11 del Pacto) y al más alto nivel posible de salud física y mental (artículo 12 del Pacto).

La ausencia de voluntad política en incorporar a los ordenamientos jurídicos de los Estados las exigencias que imponen los organismos internacionales es el principal obstáculo para el ejercicio efectivo de los derechos humanos. En España, ni la Constitución ni ninguna ley se refieren de modo expreso al derecho humano al agua, aunque se considere implícito en el artículo 15 de la Constitución (derecho a la vida) y su efectividad se vincule con el derecho a la protección de la salud, al medio ambiente y a la vivienda digna y adecuada. Al contrario, el derecho al agua previsto en las leyes administrativas españolas no se corresponde con el derecho subjetivo al agua, entendido como el derecho a una prestación vital exigible de los poderes públicos, sino que se vincula a la obligación legal de prestación del servicio de abastecimiento por los Ayuntamientos sin contar dotación mínima por habitante.

Ante la pasividad de los Gobiernos, un cambio legislativo en el seno de la Unión Europea podría agilizar la incorporación del derecho humano al agua y al saneamiento al derecho interno de los Estados miembros.

Iniciativa Ciudadana Europea por el derecho al agua y al saneamiento como un derecho humano

Los movimientos sociales europeos y las organizaciones de la sociedad civil han reivindicado, a través de la Iniciativa Ciudadana Europea Por el derecho al agua y al saneamiento como un derecho humano (ICE-Agua) [2], que el agua sea un derecho humano y que se gestione como un servicio público y no como una mercancía. Fruto de esta reivindicación se recogieron y presentaron a la Comisión Europea unas 1.857.605 firmas, superando con creces el millón exigidas.

Entre las demandas previstas en la ICE-Agua, se pide el compromiso de la Comisión Europea de elaborar una propuesta legislativa que incorpore un modelo de prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento desde una óptica de derechos humanos.

La respuesta oficial de la Comisión, en marzo de este año, reafirma la importancia del derecho humano al agua y explicita su importancia como un bien público y un valor fundamental, reafirmando la idea que “el agua no es una mercancía”. Sin embargo, se queda ahí, no ha hecho ninguna propuesta legislativa que reconozca el derecho humano al agua, lo que ha sido interpretado por los movimientos sociales europeos como una falta de ambición y una ausencia de respuesta real. Aunque la posición de la Comisión no ha sido todo lo contundente que se esperaba, no supone tampoco un rechazo implícito. Una vez pasado el primer filtro, las elecciones europeas, previstas para mayo, pueden resultar de importancia vital para llevar a buen término la ICE-Agua exigiéndole a todos los partidos políticos que se posicionen al respecto de cara a la siguiente legislatura [3].

Situación en España, una aproximación al problema

Al igual que en otros países de la UE, como Grecia o Portugal, el Gobierno español está implementando medidas de austeridad, en contra de las indicaciones de NN UU con el único objeto de reducir el gasto público. Estas medidas se traducen, en el caso de personas de bajos ingresos y en riesgo de exclusión, en la pérdida de garantías sociales mínimas que les permitan desarrollar con dignidad su vida diaria (desempleo, desahucio de sus viviendas, eliminación de ayudas sociales, etc.). La falta de cobertura pública y el incremento de las tarifas desencadenan un aumento de la morosidad en el pago de servicios básicos (luz, agua y gas) que provoca en numerosas ocasiones el despojo de los suministros a través del corte.

A pesar de que el agua urbana en España es más barata que en otros países europeos –porque las millonarias inversiones de las últimas décadas han sido financiadas en parte con fondos europeos–, el precio del agua ha subido un 25,5% en los últimos 5 años como efecto directo de la privatización de la gestión del agua.

Si el proceso de privatización del agua urbana (abastecimiento y depuración) sigue acelerándose al ritmo actual, provocará, indudablemente, un fuerte impacto en los precios (a veces con subidas superiores al 60%). A lo que habrá que añadir el incremento derivado de la amortización de las costosas obras hidráulicas a través de las tarifas –fundamentalmente las relacionadas con la depuración donde España tiene abierto un expediente sancionador por infringir la directiva de aguas residuales– que pasarán muy probablemente a ser amortizadas por los usuarios (tal como anuncia la Directiva Marco del Agua).

El precio del agua, según los medios económicos, subirá en los próximos años al menos un 50%. Si no se toman medidas claras, supondrá un problema muy grave de accesibilidad al agua para muchas familias. De hecho, la realidad demuestra que el incremento del gasto familiar por agua ha pasado en pocos años de un 0,5% a un 0,8% [4], lo que supone para muchas familias más del 3% de la renta, dato que para el PNUD es el porcentaje que no debe superarse en ningún caso si se quiere respetar el derecho humano al abastecimiento y saneamiento del agua con criterios de equidad [5].

Desde nuestra perspectiva, en el actual contexto de crisis, el debate del derecho humano al agua se debería centrar en fijar para la población vulnerable una cantidad de agua a título gratuito, suficiente para satisfacer un mínimo vital. Entendiendo este no sólo como una cantidad mínima de supervivencia biológica sino más bien como una cantidad mínima en términos de dignidad (siempre igual o menor al tramo inferior de la factura). En esta línea, organizaciones ecologistas y de la sociedad civil presentaron recientemente una propuesta de modificación de la Directiva Marco del Agua a la Comisión Europea y al Parlamento que pretende incorporar el contenido del derecho humano al agua [6]:

“De acuerdo con el derecho humano al agua potable y al saneamiento, se deberá garantizar a toda persona un mínimo indispensable de agua que cubra el factor de la disponibilidad, sin que se pueda privar de este mínimo por su incapacidad de pago de los costes del abastecimiento de agua y sus servicios e instalaciones.

“Al considerarse el abastecimiento de agua potable como un derecho humano universal, en los niveles básicos de consumo de los abastecimientos urbanos, no será de aplicación el principio de recuperación de costes, debiéndose recuperar esos costes a través de los bloques de consumo superiores”.

Una postura parecida ha sido asumida recientemente por algunas empresas públicas de agua a través de diversos mecanismos. Es el caso de Medina Sidonia (Cádiz), de medio centenar de pueblos de Huelva que gestiona la empresa pública Giahsa, en Zaragoza o El Prat de Llobregat en Barcelona.

En Medina Sidonia se garantiza de manera ininterrumpida el suministro de agua a usuarios domésticos de primera vivienda, aún el caso de impago de las tasas, cuando ello pueda traducirse en la vulneración del derecho de un suministro mínimo vital de agua. La empresa pública renuncia al corte del suministro, poniendo en práctica una política tarifaria alternativa que incluye bonificaciones a usuarios de baja renta, la aplicación del Suministro Mínimo Vital a personas en riesgo de exclusión social y la aplicación de fraccionamientos sin intereses pactados con el usuario o la práctica de moratorias en las deudas.

Del mismo modo, en El Prat de Llobregat (Barcelona), se crea en el año 2012 el Fondo de Solidaridad de Aigües del Prat y se acuerda pactar los aplazamientos de la deuda a través de los Servicios Sociales Municipales. Para los usuarios cuyo consumo se mantenga dentro del tramo de sostenibilidad (100 litros por persona y día) y se encuentren en situación de precariedad económica y riesgo de exclusión social, según informe de los Servicios Sociales, Aigües del Prat puede llegar a bonificar hasta el 100% del consumo y el 100% de la cuota de servicio. En esos casos, los Servicios Sociales del municipio asumen el coste de la factura que corresponde al canon del agua, la tasa TMTR y el IVA, lo que se traduce en una bonificación de la factura hasta el 100%. Posteriormente, en el 2014 se aprueban nuevas tarifas entre las que se encuentra una tarifa social que beneficia a los usuarios en situaciones económicas graves demostrables y que puede llegar a complementarse con otras ayudas. En estas nuevas tarifas se aplica un primer tramo de consumo, denominado “tramo del derecho humano al agua”, prácticamente gratuito, muy por debajo de los costes de producción y distribución.

En el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), Agbar suministra 23 de los 36 municipios que la integran. Gracias a que la sociedad civil saca a la luz que las ordenes de corte de agua se han triplicado en los últimos años (de 27.000 en 2011 a 72.000 en 2012), en el año 2013 se aprueba una bonificación social a las familias más necesitadas y ya en marzo de 2014, un Protocolo para evitar el corte de suministro a personas en situación de vulnerabilidad. Este Protocolo se inicia con un registro de usuarios vulnerables en base a unos indicadores de urgencia que persigue avanzar en el futuro hacia criterios mucho más precisos y acertados, como las rentas familiares. Lo destacable es que a día de hoy la Administración puede garantizar con más mecanismos que los usuarios registrados no sufrirán un corte del suministro por cuestiones económicas, de esta manera se avanza en la asequibilidad al derecho humano al agua.

En respuesta a los cortes de suministros básicos, también la sociedad civil, en concreto, la Alianza contra la Pobreza Energética [7], ha elaborado una moción que están presentando a todos los Ayuntamientos catalanes. En ella demandan la aplicación del Principio de Precaución en los protocolos de cortes dada la relevancia para la salud de las personas. Exigen que no se realice ningún corte de agua sin la demostración por parte del Ayuntamiento, previas diligencias con el operador privado si fuera el caso, que el hogar en cuestión tiene suficiente capacidad económica para hacer frente al recibo básico. Para tal efecto, se cambiarán urgentemente todos los reglamentos y protocolos de actuación con las distribuidoras para devolver la función administrativa en el ayuntamiento. El Ayuntamiento deberá garantizar este derecho sin limitación temporal ni económica sino por el hecho de ser personas y a lo largo de toda la vida.

Se puede comprobar con estos ejemplos que los mecanismos para evitar el corte del suministro y la falta de acceso al agua existen y son muy variados. El cumplimiento de ese derecho no es indiferente de la forma de gestión elegida, ya sea pública o privada, como algunos nos quieren hacer ver. En nuestro país no existe un regulador único y esto permite que desde las empresas privadas los desahucios hídricos se nieguen o “tapen” gracias a las aportaciones municipales para evitar los cortes de suministro como está sucediendo en Jerez de la Frontera (Cádiz), o bien, gracias a las medidas asistenciales de organizaciones como Cáritas, Cruz Roja, etc.

En un sistema de gestión pública del agua, el mínimo vital puede ser más fácil de asumir a través de mecanismos públicos adaptados al efecto (caso de Medina Sidonia o de El Prat de Llobregat); sin embargo, en los casos donde el agua es gestionada por operadores privados, la óptica mercantilista entorpece gravemente su aplicación, además de servirle de jugoso beneficio en su estructura de costes por medio de los fondos sociales que a menudo imponen difíciles criterios para acogerse a ellos (caso de Murcia) [8]. A veces, incluso, se da la paradoja de que los cortes de suministro están sirviendo, como en Jerez, para que las empresas, gracias a las aportaciones económicas de los municipios, garanticen aún más sus cobros.

Es evidente que la forma más eficaz de evitar cualquier impacto negativo sobre el derecho humano al agua consiste en adoptar leyes que prohíban las suspensiones de los suministros y se eliminen de todos los reglamentos municipales, estableciendo a su vez medidas proporcionales y alternativas y que así mismo instrumenten métodos que garanticen la viabilidad económica para poder seguir prestando el servicio. Por este motivo, la propuesta que la ICE-Agua trasladó a la Comisión debería culminar en un nuevo marco normativo europeo que reconozca formalmente el acceso al agua potable como un derecho humano y no como una simple mercancía. Se trata de obligar a los Estados miembros a incorporar de manera expresa en sus legislaciones la garantía de acceso universal al agua y al saneamiento a través de los mecanismos jurídicos y económicos que sean necesarios.

Referencias:
- Informe de la Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento (2013): Doc. A/HRC/24/44.

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1 Comentari

  1. belinda N.
    2 juny, 2014 en 6:49 pm

    excelente reflexión. Equiparar políticas de actuación en el servicio del agua ayuda a mejorar y a identificar desequilibrios.
    El agua como valor internalizado. Implantación de indicadores O&M actualizados, comparables y transparentes

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